POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

  1. INTRODUCCIÓN

En  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU estamos comprometidos a llevar nuestro negocio de acuerdo a los más altos estándares de Buen Gobierno Corporativo y éticos, y entendemos que nuestra conducta de negocio debe estar alineada a una conducta transparente y ética.

Comprender los principios de nuestra organización y esta Política Anti-Corrupción es esencial para salvaguardar nuestra reputación y nuestro bienestar económico a lo largo del tiempo, por lo que cumplir con nuestras políticas y procedimientos es nuestra responsabilidad individual y no hacerlo puede traer como resultado consecuencias negativas para  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU y todos los involucrados.

La postura de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU con respecto a los sobornos y la corrupción es clara: la Empresa no tolerará ningún tipo de ofrecimiento, pago, autorización, solicitud o aceptación de sobornos en cualquiera de sus formas, por lo que expresamos que  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU maneja una tolerancia cero con respecto a sobornos y corrupción.

El éxito de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU se basa en su reputación y la confianza que depositan en nosotros nuestros clientes, lograda a partir de la honestidad y seriedad comercial con la que trabajamos, por lo que no podemos exponer por beneficios provenientes de un negocio obtenido por medios indebidos a nuestra Empresa.

Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que puede enfrentar cualquiera de nosotros en algún momento dado, no es posible que se cubran todas las situaciones que pueden presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar, es nuestro deber consultar o reportar tales situaciones a través de los mecanismos establecidos para tal fin.

  1. MARCO GENERAL

2.1 OBJETO

El objeto de esta Política Anticorrupción y Antisoborno es establecer las directrices y lineamientos generales, orientar a las normas y reglamentos que deben seguir todos los empleados, directores, funcionarios, proveedores y terceros relacionados con  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU para prevenir y detectar, de manera oportuna, actos de corrupción y soborno, dando así cumplimiento a la normativa y estándares internacionales anticorrupción definidos.

2.2 ALCANCE

La presento política es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU, incluyendo Directores, funcionarios, contratistas, proveedores y para quienes prestan servicios a la empresa o actúan en nombre de la empresa, y que por la naturaleza de sus funciones, se encuentran expuestos a corrupción.

2.3 RESPONSABILIDAD

Todas las personas incluidas en el alcance de esta Política tienen la responsabilidad individual de cumplir con los lineamientos y compromisos aquí establecidos, así como de buscar orientación a través del Código de Ética de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

2.4 DEFINICIONES

  1. Administradores: Son los representantes legales y sus suplentes, gerentes y coordinares de área cuando los reemplacen en sus faltas temporales y absolutas, los miembros de la Junta Directiva y quienes, de acuerdo con los Estatutos y la ley, ejerzan o ostenten esas funciones.
  2. Agente: Es toda persona autorizada para actuar, directa o indirectamente, en nombre de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU. Los Agentes incluyen sociedades de intermediación, corredores, bancas de inversión, asesores, consultores, contratistas, abogados, proveedores de servicios, tramitadores, distribuidores o cualquier tipo de intermediario que actúe en nombre de la Compañía.
  3. Cliente: Empresas que utilizan los servicios de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.
  4. Proveedor: Son las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios a  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.
  5. Empleado: Son todas aquellas personas que tienen un vínculo laboral con  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.
  6. Funcionario Público: Según la Ley N°30424, comprende a los funcionarios peruanos y extranjeros que ocupan cargos legislativos, ejecutivos, administrativos o judiciales en cualquier nivel de gobierno, organismos públicos o empresas estatales.
  7. Funcionario Privado: es cualquier empleado o funcionario de empresas privadas clientes y/o proveedores de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.
  8. Soborno: Puede incluir dinero, o cualquier ofrecimiento, promesa u obsequio de algo de valor. Puede comprender entretenimiento, viajes, programas de incentivos, la aprobación de bonificaciones, una oferta de empleo, un sobrepago a proveedores del gobierno o reembolsos o “comisiones” en relación con servicios prestados a  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU. También podrían considerarse sobornos, beneficios intangibles como la provisión de información, asesoramiento o ayuda para llevar a cabo una transacción comercial o para obtener otro beneficio o ventaja.
  9.  Corrupción: Es la voluntad de actuar deshonestamente, de manera directa o indirecta, abusando del poder encomendado por  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU a cambio de sobornos o beneficios personales, con el fin de obtener o retener negocios comprometiendo el juicio o integridad de quien lo recibe, o induciendo a esta persona a realizar un acto corrupto o incorrecto en el ejercicio de sus labores, en contra de los intereses de la Empresa.
  10. Pagos de Facilitación: Pagos realizados a funcionarios públicos y/o privados para agilizar o facilitar un trámite de rutina al que se tiene derecho. Están prohibidos.
  11. Oficial de Cumplimiento: Empleado designado para supervisar el cumplimiento de esta Política.
  12. Representantes de la Compañía: Es cualquier Administrador, Empleado o Agente de Fundes o cualquier otra persona que tenga la facultad de actuar en nombre de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

2.5 PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU adopta como reglamento propio, los siguientes principios y regla:

  1. Los valores que enmarcan la actividad de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU se encuentran definidos en el Código de Ética, en los cuales se acogen los principios de respeto, trabajo en equipo, responsabilidad, participación, compromiso y confianza.
  2. Es deber de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU, de sus órganos de administración y control, de su Oficial de cumplimiento, así como de los Representantes de la Compañía y de los Empleados asegurar el cumplimiento de esta Política y cumplir las Normas Anticorrupción y Antisoborno.
  3.  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU prohíbe todo acto de corrupción y soborno, en el sector público o privado, ya sea directo o a través de terceros intermediarios.
  4. Está prohibido ofrecer, prometer, dar o autorizar la entrega de cualquier beneficio indebido a un funcionario público para influir en una actuación oficial o decisión de gobierno.
  5. Se prohíben los sobornos en el sector privado hacia personas de otras empresas para obtener o retener negocios u otras ventajas comerciales indebidas.
  6. Se prohíben los pagos de facilitación a funcionarios públicos y/o privados para agilizar trámites rutinarios.
  7. Todo empleado que sospeche o tenga conocimiento de cualquier conducta de corrupción o soborno deberá reportar dicha conducta al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento responderá apropiadamente a los reportes y sugerirá las acciones a adelantar según el trámite establecido en esta Política.
  8.  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU monitoreará cualquier transacción o actividad dudosa que pueda conducir razonablemente a sospechas que los Proveedores o agentes están usando a  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU para transferir, manejar, aprovechar o invertir dinero o recursos provenientes de actividades delictivas, así como para realizar actos de corrupción o soborno.
  9. Los Representantes de la Compañía tienen prohibido realizar conductas tendientes a ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros contables para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la real naturaleza de una transacción registrada.
  10. Cualquier Representante de la Compañía o Empleado que denuncie de buena fe una violación de la Política, o la realización de cualquier conducta de corrupción o soborno, estará protegido contra cualquier tipo de represalia.
  1. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SOBORNO

3.1 ¿Que es soborno?

El soborno es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier cosa de valor a cambio de un beneficio o ventaja indebidos, o como contraprestación a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa, o solicitud es para uno mismo o para un tercero, o en nombre de esa persona o en nombre de un tercero.

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU estrictamente prohíbe los sobornos en cualquier forma, incluidos los sobornos pagados directa o indirectamente por medio de un tercero.

La prohibición de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU sobre el soborno incluye “soborno comercial”. El soborno comercial generalmente significa el suministro de algo de valor a un intermediario (por ejemplo, un empleado de un cliente) sin el conocimiento del supervisor o empleador del cliente, con la intención de influir indebidamente en la conducta comercial de la empresa o para obtener una ventaja comercial indebida.

Para efectos de la aplicación de esta política se entenderá que el término funcionario público, de acuerdo al Artículo N°425 del Código Penal Peruano, incluye a:

  • Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
  • Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. o Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
  • Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
  • Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

A partir del acápite 4 de la presente Política se desarrollan los lineamientos generales y específicos que deben regir el comportamiento de los trabajadores y Directores de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU con el fin de prevenir la materialización de este riesgo.

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

La corrupción constituye un riesgo al que está expuesto  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU en el ejercicio de sus actividades dada la naturaleza de sus operaciones, por lo cual tiene una clara estrategia de “tolerancia cero” a la corrupción.

El principal lineamiento anticorrupción de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU establece que bajo ninguna circunstancia se deberá efectuar pago, regalo o promesa alguna a ningún funcionario o empleado de alguna entidad pública y/o privada, con el fin de que sus decisiones, acciones u omisiones beneficien a  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU no tolerará a trabajadores o Directores que logren resultados a cambio de violar la ley o actuar de manera deshonesta. La Empresa respaldará a todos los trabajadores y Directores que se nieguen a realizar pagos impropios, aunque como resultado de ello se pierda una oportunidad de negocio.

Si un trabajador identifica una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, o tiene una duda o preocupación en relación con las actividades que se contemplan o interpretan de la presente Política, tiene la responsabilidad individual de solicitar aclaraciones a los Gerentes, al Comité de Ética o reportarlas inmediatamente a través de los canales de reporte establecidos.

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU utilizará todos los medios necesarios para determinar si se cometió un acto de corrupción, sin importar la posición, cargo, relación con la Empresa o antigüedad de las personas presuntamente vinculadas al hecho.

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU está comprometida a cumplir con todas las leyes aplicables en todos aquellos lugares donde la Empresa lleve a cabo sus negocios. Los trabajadores y Directores de la Empresa tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido de esta Política y de las políticas relacionadas, promoviéndolas entre los proveedores, contratistas y, en general, cualquier tercero y/o socio de negocio con el cual se relacione  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

5.1 Relacionamiento con Funcionarios Públicos

Debido a la naturaleza de la actividad económica de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU, el relacionamiento con funcionarios públicos es una actividad recurrente en el desarrollo de sus operaciones y por lo tanto necesaria para asegurar la continuidad del negocio.

Es así la Empresa alienta a que los trabajadores y Directores mantengan buenas relaciones con dichos funcionarios, en la medida que no atenten con ninguno de los principios planteados en la presente política, manual de integridad, ni leyes anti-corrupción aplicables.

5.2 Relacionamiento apropiado

Los trabajadores y Directores de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU podrán relacionarse, como parte de sus funciones laborales, con funcionarios públicos y/o privados siempre y cuando existan asuntos laborales de por medio, propios del área a la que pertenecen.

Dichas relaciones pueden incluir atenciones legítimas y razonables, dadas de buena fe, que busquen construir relaciones y fomentar el diálogo, sin necesidad de condicionar al receptor de las mismas.

En este sentido, es válido sustentar pagos a funcionarios públicos asociados con el reembolso de gastos razonables y genuinos (justificados, necesarios y relacionados con la entidad). Estos incluyen, por ejemplo, el reembolso de viáticos asociados con una visita oficial a las instalaciones de la Empresa o gastos como parte de la ejecución de un contrato entre la Empresa y la entidad en la que labora el funcionario público. Si bien son apropiados, en estos casos, se debe evaluar cuidadosamente la situación considerando que la Empresa debe cubrir directamente los gastos (adquirir los pasajes, pagar directamente al hotel, etc.) en lugar de realizar un desembolso de dinero al funcionario público.

5.3 Relacionamiento inapropiado

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU prohíbe estrictamente a los trabajadores y Directores realizar las siguientes actividades:

  • Ofrecer, pagar o dar algo de valor a un funcionario público y/o privado, local o extranjero, con el fin de obtener un beneficio indebido o negocios para la Empresa (obtención de licencias).
  • Realizar pagos (así sean de menor cuantía) a un funcionario público y/o privado para “facilitar” o “agilizar” la realización de una acción o servicio rutinario al que la Empresa tiene derecho. (pagos de facilitación).
  • Intentar inducir a un funcionario público y/o privado, ya sea local o extranjero, a incumplir sus funciones, tomar decisiones en contra de los procedimientos o normas vigentes, o realizar cualquier otro acto ilegal o no ético.
  • Pagar a cualquier persona cuando se sabe, o se tienen razones para sospechar, que todo o parte del pago puede ser canalizado a un funcionario público y/o privado.
  • Inducir, ayudar o permitir que alguien más viole estas reglas.

Un beneficio indebido, de tipo económico u otro tipo, puede tener muchas formas incluyendo, más no limitándose a, regalos, entretenimientos, reembolso de gastos, contribuciones sociales o políticas, préstamos, recompensas, oportunidades de inversión, subcontratos, comisiones comerciales o incentivos de negocio, independientemente de:

  • El valor.
  • Los resultados.
  • Las costumbres locales (o la percepción de las costumbres locales).
  • La tolerancia de las autoridades en la jurisdicción del funcionario público.
  • La supuesta necesidad
  1. OBSEQUIOS, COMIDAS, HOSPITALIDAD, ENTRETENIMIENTO Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN

El propósito de los obsequios, las atenciones o actividades de entretenimiento es crear una buena y sólida relación de trabajo o comercial. Nunca el propósito debe ser tener o ganar una ventaja injusta o indebida de una relación.  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU prohíbe pagar, incluso si es un valor modesto, por comidas, viajes, alojamiento o entretenimiento para un propósito corrupto o con el fin de ganar una ventaja indebida.

Esta Política reconoce que en los negocios se consideran como cortesía las invitaciones a comidas, atenciones, entretenimiento y otros gastos, en circunstancias limitadas, regalos modestos o simbólicos. Por ejemplo, se admite dar o recibir cualquier regalo de valor simbólico y modesto, o tarjetas, que se distribuyen generalmente para fines promocionales, o durante la celebración de alguna festividad, como la navidad.

Se permiten obsequios y gastos de hospitalidad razonables con fines comerciales legítimos. Nunca deben ofrecerse para obtener una ventaja indebida.

6.1. Los obsequios, comidas, viajes, alojamiento, entretenimiento y otros gastos de representación ofrecidos a funcionarios públicos solo serán permitidos si cumplen los siguientes requisitos:

  • Están permitidos por las leyes y regulaciones aplicables.
  • Son de valor simbólico o módico según las circunstancias.
  • No están destinados a influir indebidamente en una decisión o trámite oficial.
  • Son infrecuentes, transparentes y aprobados por el Oficial de Cumplimiento.

6.2. Nunca estarán permitidas las siguientes conductas:

  • Aceptar recibir regalos de terceros, clientes o Proveedores en dinero en efectivo o equivalente en dinero.
  • Aceptar obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que puedan tener el propósito de buscar una influencia o efecto material en cualquier transacción comercial de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU (real o potencial), o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
  • Ningún Empleado aceptará, directa o indirectamente, ningún tipo de dinero, regalo o invitación que tenga como fin influenciar las actuaciones o la toma de decisiones relacionadas con los negocios de la Compañía, o que pudiera llevar a pensar al tercero o Proveedor que podría beneficiarse u obtener una ventaja de alguna forma.
  • Aceptar cualquier tipo de soborno, obsequio o pago indebido de cualquier persona, incluyendo Proveedores o clientes, a cambio de la promesa de hacer o abstenerse de hacer algo que beneficie al tercero.

6.3. Todo regalo que supere el equivalente en moneda local a cien dólares americanos ($100.00), o cualquier invitación a comida o atención dada por un tercero o proveedor debe informarse al Oficial de Cumplimiento, incluyendo:

  1. El nombre del tercero que ofreció el regalo y relación con la Compañía.
  2. La fecha en la que se recibió

6.4. Cualquier sospecha de intento de soborno del tercero o Proveedor debe ser comunicado inmediatamente al Oficial de Cumplimiento.

6.5. Reglas para dar obsequios, invitaciones o atenciones a Funcionarios de Gobierno y a terceros:

  • Los obsequios, gastos o atenciones deben ser de un valor modesto o simbólico, tanto de forma aislada como cuando se considera en conjunto con otros regalos o atenciones ofrecidas al mismo destinatario.
  • No pueden ser dados con el propósito de ejercer una influencia indebida sobre un Funcionario de Gobierno y/o funcionario privado, o de otra manera con el propósito de influenciar en las acciones o decisiones, o con el fin de obtener una ventaja comercial para  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

6.6. Nunca están permitidos los siguientes obsequios, invitaciones o atenciones:

  • Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que se ofrecen a terceros, clientes o Proveedores para obtener algo a cambio.
  • Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor dirigidos a personas que estén en un proceso de licitación donde  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU haga parte de la licitación pública o privada.
  • Cualquier obsequio que sea dinero en efectivo o equivalente a dinero.
  • Obsequios, invitaciones o atenciones, u otras cosas de valor que sean frecuentes hacia la misma persona u organización.
  • Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que sean excesivos o extravagantes, inapropiados o que puedan afectar negativamente a la reputación de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

6.7. Los regalos o atenciones deben darse en nombre de la Compañía y no a título personal.

  1. CONTRATACIÓN DE TERCEROS

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU realizará procedimientos de debida diligencia antes de contratar proveedores, agentes, consultores u otros terceros para evaluar sus prácticas éticas y prevenir riesgos de soborno. Todos los contratos deberán incluir cláusulas anticorrupción. Además de declarar y garantizar el cumplimiento de esta Política, las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, en los contratos se incluirá también el derecho de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU de rescindir el contrato cuando ocurra una violación de esta Política o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.

  1. CONTRIBUCIONES POLÍTICAS Y DONACIONES

Las contribuciones políticas realizadas con fondos de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU están prohibidas.

Toda donación benéfica hecha a nombre de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU será revisada bajo procedimientos de aprobación y auditoría para prevenir que encubran actos de corrupción.

  1. REGISTROS CONTABLES

Todas las transacciones comerciales deben reflejarse precisa, transparente y completamente en los registros contables, sin omisiones ni asientos que disfracen su propósito.

  1. CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU implementará programas periódicos de capacitación sobre esta Política y las normas anticorrupción para todos sus empleados, directores y terceros relacionados.

  1. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO RESPONSABLE

El Oficial de Cumplimiento designado por el Directorio tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y colaborar con el área encargada en  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU los planes de capacitación, necesarios para que los Representantes de la Compañía estén debidamente informados y actualizados.
  2. Realizar una evaluación de riesgo de los socios comerciales, incluyendo Agentes, Proveedores y distribuidores, con el fin de conocer su reputación comercial y cualquier relación con Funcionarios del Gobierno o Entidades publica y/o privadas. Dicha evaluación deberá ser un requisito previo a la vinculación del tercero a  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU o a la suscripción de cualquier contrato o acto por parte de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU. Así mismo, deberá hacer un monitoreo continuo para evidenciar cambios en el riesgo, en caso de que los haya.
  3. Asegurar que los proveedores y Agentes reciban la Política Anticorrupción y Antisoborno y firmen el Certificado. Así mismo, verificar la incorporación de cláusulas en los contratos con terceros que hagan referencia a la Política.
  4. Verificar y documentar que los Agentes y Proveedores estén prestando efectivamente los servicios o las tareas por las cuales fueron contratados. Mantener registros de debida diligencia de terceros contratados.
  5. Presentar al Oficial de Cumplimiento las denuncias o quejas que haya recibido sobre violaciones a la Política o las Normas Anticorrupción.
  6. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno cumplimiento de los mecanismos para la prevención de la corrupción y el soborno señalados en la Política y aprobados por la Junta Directiva.
  7. Implementar los correctivos ordenados por la Junta Directiva, y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.
  8. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en esta materia.
  9. Aprobar obsequios, hospitalidades o atenciones a funcionarios públicos.
  10. Capacitar periódicamente al personal sobre esta Política.
  1. EVALUACIÓN DE RIESGOS ANTICORRUPCIÓN

En  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU identificamos y evaluamos periódicamente los riesgos de soborno de todos los trabajadores, incluyendo Directores, funcionarios, contratistas, proveedores y para quienes prestan servicios a la empresa, documentando los resultados en el mapa de riesgos, estableciendo planes de control para los riesgos priorizados, con el claro objetivo de prevenir y reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para establecer mecanismos de seguimiento y control.

Como producto de los mecanismos internos y externos de evaluación de la eficacia, hemos establecido medidas y nos comprometemos a mejorar de forma continua, con el objetivo de crear un auténtico sistema dinámico, capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes por factores externos, a las mejoras, oportunidades y falencias detectadas.

Para la máxima garantía de independencia, se ha definido el rol del responsable de la función de cumplimiento, facultada de adecuada capacidad, independencia y autoridad, para que, en dependencia directa de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU asegure la correcta implementación y mejora de nuestra Política.

  1. MECANISMO PARA DENUNCIAR

El Oficial de Cumplimento es el encargado de recibir las consultas, quejas y denuncias sobre posibles actos de violación a la Política y las Normas Anticorrupción.

La información de la persona que denuncia, si es suministrada, se mantendrá bajo confidencialidad. No existirán represalias contra los Empleados que denuncien de buena fe actos o potenciales actos de violación a la presente Política.

 PERFECT ENTERPRISE DEL PERU no admitirá denuncias o quejas falsas o temerarias. En caso de que se demuestre que la denuncia es falsa o temeraria, o no realizada de buena fe dicha conducta se considerará como una violación al Código de Ética de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

Reporte al correo jcabrera@pensac.com

Registro de la comunicación mediante la pagina web https://pensac.com

  1. SANCIONES Y CONSECUENCIAS

Las violaciones a esta Política conllevarán sanciones disciplinarias internas, incluyendo el despido en casos graves. Adicionalmente, las conductas corruptas que constituyan delitos serán denunciadas ante las autoridades competentes, siendo posible dar por terminada, sin ningún tipo de responsabilidad para  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU, la relación existente.

La responsabilidad penal por delitos de corrupción puede acarrear multas, inhabilitación para contratar con el Estado, reparación civil y penas de cárcel para los empleados y directores involucrados.

  1. SUPERVISIÓN Y MONITOREO

El Directorio y la Gerencia General supervisarán periódicamente el cumplimiento y la efectividad de esta Política, realizando evaluaciones de riesgos y adoptando medidas correctivas necesarias.

Esta Política Anticorrupción y Antisoborno se fundamenta en el Código Penal peruano, la Ley N°30424 sobre Cohecho Activo Transnacional, la Ley N°30835 de Fortalecimiento contra el Crimen Organizado y la Corrupción, y las mejores prácticas internacionales.

  1. DIVULGACIÓN

La divulgación de la Política se realizará mediante su incorporación en la intranet y en la página Web de  PERFECT ENTERPRISE DEL PERU.

Lima, 02 de setiembre de 2024.